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El catálogo, herramienta básica de gestión urbanística

Saludos,

Recientemente surgió una notícia des del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya basada en la otorgación de ayudas a diversos municipios para la realización de sus catálogos de Masias y Bienes protegidos asociados a los Planes de Urbanismo (POUM).

Ante esta notícia me gustaría poner en consideración la importancia de estos catàlogos para una buena gestión urbanística del patrimonio cultural. Des de mi punto de vista, el Plan de Urbanismo es una de las normas más importantes que existen a nivel local, ya que de él se deriva cualquier actuación en el territorio. És más, creo que el POUM és mucho más importante, en relación al patrimonio cultural, que las leyes autonómicas o estatales vigentes. No se si estaréis de acuerdo, però… lo que diga un POUM va a misa.

En este sentido un buen catálogo tiene que plantearse como una herramienta de gestión y como una valoración del Patrimonio Cultural, no tan sólo como una herramienta de consulta, como pasa muchas veces. El hecho de plantearse como una herramienta permite desarrollar al máximo sus funcionalidades, su información y su capacidad para obtener una visión concreta de cada elemento catalogado y una visión global de todo un territorio y sus necesidades.

Una buena catalogación, además no es tan sólo una cuestión urbanística. A partir de un buen catálogo se pueden encontrar linias de actuación que favorezcan un territorio, un municipio… etc. Un buen catálogo aporta beneficios en la gestión urbanística, però tambien beneficios sociales, culturales y económicos a la comunidad.

Saludos

Daniel Gutiérrez Espartero
Consultor en Patrimoni Cultural
dgutierrez@diagnosiscultural.com
937789993 / 626420510
http://www.diagnosiscultural.com

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6 comentarios en “El catálogo, herramienta básica de gestión urbanística”

  1. Comentando el tema con un ingeniero me ha comentado:
    «La herramienta es buena , pero ha de estar bien afilada . Para ello conviene distinguir un catálogo bien estudiado de un listado para gravar territorio . El interés general es el más difícil de valorar , y más en cuestiones culturales o históricas . Todavía hay discusión sobre la bondad del Plan Cerdà de Barcelona , y eso que han pasado 150 años… »

    Des de mi punto de vista tiene razón, un catálogo y sobretodo la normativa derivada del POUM son herramientas que han de estar bien afiladas. No sirve de nada elaborar un catálogo si detrás no hay una visión global del territorio y de la gestión que sobre el se quiere desarrollar.

    Evidentemente un pla de desarrollo urbanístico no siempre va a ser capaz de preveer todos los aspectos con los que se va a topar en el transcurso del tiempo. Pero si ha de ser capaz el máximo de elementos posibles. En relación a la gestión del patrimonio cultural de un territorio o municipio es básico centrarse en el conocimiento de los elementos que lo conforman y dotarse de normativas proactivas, es decir que se planteen diferentes escenarios en el futuro.

    De esta manera, preveiendo eficazmente, se consigue mejor coordinación entre el desarrollo urbanísico y la protección de aquellos elementos relevantes del territorio.

  2. También conviene articularlo con medidas encaminadas a rellenar los posibles huecos económicos que lo propietarios dejen, en tanto en cuanto, el mantenimiento de bienes inmuebles catalogados y, por ende, protegidos, puede suponer un gravamen que exceda de sus posibilidades reales. Entonces, siendo esto así, ni protegemos, ni gestionamos. Lo segundo viene dado por la falta de compromiso por parte de las Administraciones competentes, sobre todo en la actualidad, cuando un ciclo expansivo -económico- se ha cerrado y estamos en franca recesión.

    Finalmente, la elaboración de estas herramientas de gestión -como bien apuntan ustedes- ha de realizarse de forma cuidadosa y con una visión de modelo territorial único y omnicomprensiva; no bastando la realización a salto de mata e impregnada de un cierto aire político.

    Muchas gracias por su blog…

  3. Hola Joseph,

    Antes de nada, gracias por tu participación.
    En lo que comentas estás en lo cierto. De hecho existen algunos ejemplos donde la protección de un territorio, una zona, un barrio por un plan especial de protección o bien por un catálogo se acompaña de una dotación econòmica o bien de medidas económicas. Estas dotaciones presupostarias contienen diversos objetivos:
    – La administración se hace en parte responsable de sus decisiones, por tanto es la primera en dar ejemplo..
    – De esta manera se fomenta y se consigue el objetivo de la protección, que es la conservación.
    Las ayudas econòmicas se pueden plantear de muchas maneras. Subencionando los estudios preventivos, con exepción de impuestos…. etc. Tenemos ejemplos bien interesantes, pero para mi punto de vista el que mejor cumple este objetivo es el la ciudad de Terrassa en Barcelona. La gestión urbanística del patrimonio cultural es muy eficaz.
    Aún así, el propietario no puede olvidar sus obligaciones. Por eso, para futuros propietarios o futuras inversiones es importante realizar un diagnóstico patrimonial ( https://diagnosiscultural.wordpress.com/2010/09/28/el-diagnostico-patrimonial-una-estrategia-acertada/) de aquel terreno, immueble, o adquisión que se vaya a realizar. Hay que saber, antes de realizar cualquier operación cuales son los condicionamientos patrimoniales existentes sobre un bien.

    De nuevo, gracias y saludos!

  4. Gracias por tomarse la molestia en contestarme.
    En efecto, tal y como apunta, no podemos desdeñar ni olvidar que el propietario es, precisamente, ese otro 50% de la vida del bien inmueble sujeto a las protecciones.
    En los tiempos que corren, con el escudo, poderoso, por otro lado, que nos supone la crisis económica, muchos propietarios de estos elementos catalogados han optado por mirar para otro lado y no invertir ni un solo euro en el mínimo mantenimiento de los mismos. Como comprenderá, la Administración no puede sufragar sola todo el coste de cientos de elementos catalogados. Excedería, claramente, de su partida presupuestaria. Entonces, ante una conducta dolosa -aunque sea por omisión- como la que llevan a cabo estos propietarios, no le queda más remedio que acudir a las herramientas que la legislación urbanística ha habilitado para ello. Me refiero en concreto a las denominadas órdenes de ejecución, como medio coactivo para que se cumplan las determinaciones contenidas en el instrumento de ordenación urbanística. En este caso, determinaciones estructurantes -en la vieja terminología- que conforman y dibujan el modelo territorial elegido, con arreglo a criterios estudiados, por la Administración.
    Ahora bien, la utilización de estos medios de fomento de conservación del patrimonio a veces no son todo lo eficaces que debieran.
    Ahí, en ese punto, es donde surge con fuerza la idea que usted mantiene; primero una confección de los elementos catalogados coherente y debidamente ponderada y, a posteriori, que se constituya como herramienta precisa, eficaz y vinculante para la debida gestión de ese patrimonio ya confeccionado en el momento anterior…
    Muchas gracias por compartir lo que sabe con nosotros…

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